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El impuesto regresivo que conocemos como IVA (impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido) es la carga fiscal que se ha generalizado por todo el mundo y especialmente en Europa como un derecho de los vendedores para reembolsar un valor añadido que a ellos también se les ha sido impuesto.

Es una cadena por así decirlo, la cual acaba en el consumidor final, aquella persona que tiene la obligación de pagar el IVA sin la posibilidad de reembolso. Claramente esta cantidad de porcentaje monetario impuesto en el precio final y que es cobrado debe ser presentado en la fiscalía.

Ahora, ¿Dónde quedan los operadores intracomunitarios o qué es?, va de la mano con el IVA intracomunitario, son el conjunto de normas de impuestos de gravan la compraventa de bienes y servicios que se deben de aplicar en los “intercambios” comerciales entre los países de la región europea.

Registro de operadores intracomunitarios

Mejor conocido cómo (ROI) es un censo realizado a profesionales y empresas con un previo NIF-IVA para poder establecer todos sus comercios bajos las normativas del IVA intracomunitario.

Para adquirir dicho NIF-IVA debe de darse de alta para posteriormente recibir un NIF-IVA (Compuesto de las siglas ES y el NIF), cabe destacar que todo profesional o empresa que se dedique a comercializar con otros mercaderes de la RE deben solicitar esta alta en el ROI.

Para darnos de alta basta con complementar el apartado correspondiente en el Modelo 036 que corresponde a la “alta censal” de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El registro es un proceso rápido y sin mayores complicaciones, el número de operador intracomunitario obtenido será el que debe estar presente en todas las documentaciones que se asocian a las transacciones realizadas.

En el negocio entre empresas, realizando estos negocios intracomunitarios se debe de tener en cuenta que no solo una de las empresas debe de tener el NIF-IVA para quedar absuelto del impuesto sobre el valor añadido.

Es decir; esta inscripción es un aporte indispensable para la erradicación del IVA en la factura, de manera qué; si el demandante o consumidor no ha formulado la inscripción en dicho registro, la operación (por derecho) estará cargada con el IVA.

Para finalizar, cada empresa o profesional deberá presentar información sobre todos los movimientos intracomunitarios hechos a lo largo de cada período, así como hacer un resumen anual y entregarlos en los apartados que corresponden.

Si necesitas más información visita ventadesociedades.info